GUARDIA CIVIL

06.12.2020

El personal de la Guardia Civil se distribuye en tres escalas, dentro de cada escala se agrupan en categorías y dentro de éstas por empleos, a continuación las detallamos:

ESCALA DE OFICIALES

  • Categoría de oficiales generales:
  • Teniente General.
  • General de División.
  • General de Brigada.
  • Categoría de oficiales:
  • Coronel.
  • Teniente Coronel.
  • Comandante.
  • Capitán.
  • Teniente.

ESCALA DE SUBOFICIALES

  • Categoría de suboficiales:
  • Suboficial Mayor.
  • Subteniente.
  • Brigada.
  • Sargento Primero.
  • Sargento.

ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS.

  • Categoría de cabos y guardias:
  • Cabo Mayor.
  • Cabo Primero.
  • Cabo.
  • Guardia Civil.


INGRESO EN LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL:

Formas de acceso

  • Modalidad de plazas de acceso libre.
  • Modalidad de acceso a las plazas restringidas a militares profesionales.
  • Modalidad de acceso a las plazas restringidas a alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes.

El número de plazas de cada una de las modalidades se establecerá en la convocatoria respectiva en virtud de la oferta de empleo público de cada año.

Requisitos generales y específicos

Los aspirantes a los procesos selectivos para el ingreso en el centro de formación de acceso a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Poseer la nacionalidad española.
  • No estar privado de los derechos civiles.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • No hallarse incurso en algún procedimiento judicial por delito doloso como procesado, investigado judicialmente o acusado con declaración de apertura del juicio oral correspondiente. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
  • Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad en el año de la convocatoria.
  • No superar durante el año en que se publique la convocatoria la edad de cuarenta (40) años.
  • Poseer una altura mínima de 160 centímetros para hombres y 155 centímetros para mujeres, y no superior a 203 centímetros en bipedestación.
  • Poseer la aptitud psicofísica necesaria para cursar los respectivos planes de estudios, que será acreditada mediante la superación del reconocimiento y de las pruebas que se determinen en la correspondiente convocatoria.

  • Estar en posesión de los niveles de estudios requeridos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio.

  • No haber causado baja en un centro docente por las razones establecidas en los párrafos c) y d) del artículo 71.2, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar o en los párrafos d) y e), del artículo 48.1, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre de Régimen de Personal de la Guardia Civil (BOE núm. 289).
  • No haberse resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales, por imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación de servicio por aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, o por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
  • Adquirir el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, conforme a los principios básicos de actuación de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance, que se prestará a través de declaración del solicitante.
  • Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Asimismo, tampoco se permiten los tatuajes, argollas, espigas, inserciones, auto mutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de uso general del Cuerpo de la Guardia Civil, según se determine en la normativa vigente en esta materia y sus normas de desarrollo.

Nota: Todo ello sin perjuicio de otras condiciones que se puedan estipular en las respectivas convocatorias.

Requisitos específicos para las plazas restringidas a militares profesionales:

  • Mínimo 5 años de servicios en las Fuerzas Armadas y no hayan finalizado su compromiso con las Fuerzas Armadas.
  • Resto de requisitos generales.

Requisitos específicos para las plazas restringidas a alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes:

  • Alumno del Colegio de Guardias Jóvenes "Duque de Ahumada".
  • Resto de requisitos generales.

Toda la información en el siguiente enlace:

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